Seguro Obligatorio de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas.

Tema controvertido en estos tiempos. Vamos a tratar de abordarlo de la manera más sencilla aunque seguramente una única entrada no sea suficiente para explicar el asunto. Pido disculpas por adelantado por la extensión de la entrada, el tema lo merece. Me gustaría dejar tres puntos claros desde el principio:
• La ley 57/68 viene a decir, simplificando lo máximo posible, que los promotores inmobiliarios están obligados a contratar una garantía que asegure los anticipos entregados por los compradores de una vivienda para el caso que esta no se finalice en un plazo determinado.
• Aunque la ley obligue, son las aseguradoras y los bancos las que ofrecen y venden este tipo de seguro. Es decir, de poco sirve querer contratarlo y que sea obligatorio si no se cumplen las condiciones de los bancos o aseguradoras para emitirlo.
• Este seguro que marca la ley 57/68 es el único seguro de cantidades obligatorio por ley. El otro, llamémosle de buen fin, de caución, de tramo I o de primera fase es un seguro voluntario.
Dicho esto, pongamos un ejemplo. Usted quiere comprar una casa sobre plano, es decir, pendiente de construcción, a un promotor inmobiliario. Para formalizar dicha compra usted y el promotor firman un contrato según el cual el promotor se compromete a entregarle la casa finalizada antes de una fecha determinada. A cambio usted le entrega un anticipo que supone un porcentaje del precio final de la vivienda. Según la ley 57/68 el promotor está obligado a entregarle a usted un aval o seguro por el cual, en el caso de que la vivienda no fuera entregada en la fecha establecida en el contrato automáticamente se le pueda devolver el dinero anticipado.
¿Es este seguro obligatorio también para cooperativas? Sí, es obligatorio. En posteriores entradas veremos que problemas se pueden derivar de esta obligatoriedad.
Lo que sí que debemos tener claro es que, en la actualidad, ninguna aseguradora emite un certificado de seguro de afianzamiento, ni a promotor privado ni cooperativa, mientras no se cumplan los siguientes requisitos:
• Licencia de obras y calificación provisional obtenida.
• Recursos suficientes para finalizar la edificación, lo que normalmente significa contar con el préstamo bancario para construir las viviendas.
• Contrato de obra firmado en el que se incluya un planning señalando la duración de la construcción.
• Nivel de ventas alto.
Esto es así por una sencilla razón. Las aseguradoras son ante todos empresas privadas que tratan de reducir el riesgo y tener los menos siniestros posibles. La aseguradora no emitirá este seguro hasta que compruebe que, si todo transcurre según lo previsto, las viviendas serán finalizadas y entregadas antes de la fecha que se establece en el contrato. Para ello evita posibles retrasos que pueda haber en la obtención de licencias, en la firma del préstamo o en la venta de inmuebles y solo empezará a emitir cuando la obra de edificación esté en marcha o a punto de empezar.
Póngase en la piel de la aseguradora. ¿Aseguraría que una vivienda va a ser entregada en 24 meses cuando el suelo no cuenta con licencia de obras? Vamos al extremo ¿Aseguraría que una vivienda se va a entregar en 5 años cuando se trata de un suelo sin urbanizar y en el que se encuentran unas vacas pastando? Está claro que, o de hacerlo, a un coste desproporcionado o simplemente inmovilizando los anticipos.
Le dejo dos enlaces que le pueden interesar. Se trata de las páginas de HCCE y de ASEFA, dos aseguradoras que suelen trabajar en el mercado cooperativo y que ofrecen el seguro de afianzamiento obligatorio. Verá que en los formularios / cuestionarios, en la documentación que se solicita para el estudio está la licencia de obras o la escritura del préstamo promotor.
En conclusión, si usted es cooperativista en un proyecto sin licencia de obras para edificar las viviendas y donde el suelo todavía no está comprado por la cooperativa, a día de hoy, no contará con el seguro obligatorio de acuerdo con la ley. No lo tendrá no porque la gestora le esté estafando, o porque el consejo rector sea una banda de sinvergüenzas. Simplemente no lo tiene porque no cumple los requisitos solicitados por la aseguradora para contratarlo. Si le dicen que sí está asegurado, solicite el seguro, que debe estar a su nombre, junto con las condiciones de la póliza. Revíselo y si tiene dudas consulte a un profesional. Recuerde que también se comercializa otro seguro de cantidades que no es el obligatorio y cuyo objeto es totalmente distinto al de la ley 57/68 y al que le dedicaremos otra entrada.

10 comentarios en “Seguro Obligatorio de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas.

  1. Pingback: El seguro de buen fin, tramo uno o de obligaciones. | Cooperativas de Viviendas

  2. Mi caso es el siguiente, hace bastantes meses deposité dinero en una cooperativa de viviendas. Mucho dinero a cuenta para un cooperativa, que está gestionada por una gestora-promotora. Fui ingenuo, ya que tenía ya más de 100 socios y me comentaron que las obras se iniciaban en pocos meses, ya tenía licencia de obras, pero esto no ha sido así, hay muchas expectativas de que empiece en breve con el préstamo promotor, pero yo me he cansado de esperar y quiero mi dinero, lógicamente algo muy difícil, y me debería haber informado a fondo antes de lo que supone una cooperativa.
    El caso importante es que esta gestora que lleva a la cooperativa está incumpliendo este seguro que se hace mención aquí “NO TENEMOS Seguro de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas”. Las veces que lo he requerido, sé que lo debí hacer antes de pagar, pues dicen que ahora mismo nadie asegura ese dinero por mucho que exista una ley que obligue a ello,y que por eso está la cuenta intervenida. Poca intervención tiene la cuenta cuando han colocado dinero más de un millón de euros de los cooperativistas a plazo fijo, y sin consultar, sólo a posteriori, y sin tener auditora de las cuenta de 2011, cuando la ley lo exige, ya que en 2010 la cooperativa ya era de más de 40 socios.
    El caso es que he requerido oficialmente que al no tener aseguradas esas cantidades como marca la ley, quiero que me lo devuelvan, pero no me responden.
    ¿qué debería hacer? Si fuera a juicio ganaría el caso? La ley Ley 2114/1968 y la Ley 57/1968
    lo marca claramente, pero tiene peso igual que nadie lo asegure si eso es cierto? Me saldría a cuenta? O son muy largos y costosos aunque los ganara estas demandas??

    Muchas gracias.

    • Hola Oscar,

      Lo primero, disculpa el retraso. El tema es algo delicado y hay algunas variables que hay que conocer y tener en cuenta. Por ejemplo que es lo que pone en tu contrato, en los estatutos, si la cooperativa es de protección o de renta libre, si la cooperativa ya ha utilizado las aportaciones, si tiene licencia de obras…

      Desde mi punto de vista si no tienes respuesta de la gestora queda la opción de consultar con un buen abogado que revise los documentos y vea las posibilidades que hay. Si quieres, antes de consultarlo con un abogado y empezar a gastar dinero, presiona algo más a la gestora para que te responda sobre sus intenciones (por ejemplo un burofax)

      Si quieres comentarte de que cooperativa y proyecto se trata tal vez te pueda decir algo sobre la situación del mismo.

      Cualquier tema no dudes en preguntarme.

      Un saludo

      • Hola,

        perdona ahora mi retraso!! Hace días que no miraba el blog por si tenía respuesta- Sí, hace un año que tenemos la licencia de obras, y sí que se ha gastado ya dinero de las aportaciones, entre otras cosas para pagar esa licencia. Tema más concretos por dónde podría contactar contigo?? Mil gracias por tu ayuda.

        ya hemos reclamado algunos el seguro por burofax, pero sin respuesta desde hace un mes.

        Saludos y felices fiestas

  3. Buenos días, sabéis de alguna compañía que se encargue de hacer el seguro de cantidades anticipadas para cooperativas?. Porque supuestamente estamos obligados a asegurarnos pero no encontramos nadie que de este servicio actualmente. Muchas gracias.

    • Buenos días Alex. La verdad es que está complicado ya que las aseguradoras han tenido una siniestralidad alta con este tipo de seguros. Normalmente para que una aseguradora estudie la posibilidad de asegurar a una cooperativa suele fijarse si la cooperativa ya tiene el suelo en propiedad, cuenta con licencia de obras, tiene préstamo promotor (muy importante) y un nivel de socios elevado. Si no es así la cosa se complica. Si quieres dime en que situación está tu cooperativa y te comento alguna aseguradora o corredor que pueda ayudarte.

      • Buenos días. Mi cooperativa está en marcha. De hecho estaremos casi a mitad de la obra. Si puede ser aseguradora mejor. Muchas gracias

      • Buenos días Alex. Si el tema está a mitad de obra con financiación y con un buen numero de socios entonces hay posibilidades de contratar el seguro. Habría que entrar en detalles para conocer que ocurre exactamente. Mi consejo es que llames a la Correduría Ferreres & Sole. El telefono es el 91 543 67 59. Está especializada en este tipo de seguro y conoce bien el mercado. Pregunta por Franciso. El te podrá ayudar en este tema o al menos guiarte.

        Un saludo.

  4. Somos una cooperativa de 7 socios q hemos entregado una cantidad a cuenta para comprar el terreno. Ya tenemos licencia y para formalizar el préstamo hipotecario el banco nos exige. Firmar el préstamo una póliza de afianzamiento por todos nuestros bienes y ( este es el problema) un aval a nombre de la cooperativa y beneficiarios nosotros. Q no tiene sentido ya q el riesgo es cero cobramos como benefiarios del aval y luego pagamos lis mismos como afianzadores del préstamo. Nosotros no tenemos ningún beneficio y el banco se lleva la comisión por nada
    El banco nos da la razón pero q por ley 20/2015 sobre edificación ( disposición final tercera) tenemos q hacer el aval aunque no sirva para nada.
    Hay alguna alternativa legal para evitar esta incongruencia.
    Por ejemplo como renunciar al aval por parte del promotor q somos nosotros mismos.

    • Hola Juan Antonio.

      El seguro de afianzamiento es un seguro obligatorio por ley. En los últimos años la siniestralidad de este tipo de seguros ha sido muy elevada, y en caso que no se contrate y haya un siniestro el siguiente responsable es el banco en el que se han ingresado la cantidades de los compradores o cooperativistas. Esto hace que los bancos comprueben que existe este seguro antes de dar cualquier préstamo. Sé que en vuestro caso no tiene mucho sentido, pero piensa que lo hacen para proteger a los cooperativistas. Por ejemplo, si vuestro proyecto no llega a buen fin, por cualquier problema, finalmente la cooperativa puede presentar concurso de acreedores y los cooperativistas recuperar el dinero via seguro de afianzamiento. Hay decenas de miles de ejemplos en los últimos años. Mi consejo es, o bien buscar otro banco que no tenga este requisito o bien poneros en manos de un buen corredor de seguros que os busque esta póliza en el mercado. La verdad es que ahora hay bastante oferta en el mercado.

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